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La Audiencia Provincial de Granada, como ya ha ocurrido en casos anteriores en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha ratificado una nueva sentencia por la cual se establece que el empleo de nombres comerciales ajenos vulnera los derechos de marca de las empresas.
Concretamente hablamos del caso de Google y su servicio de publicidad patrocinada mediante anuncios de pago por click o por impresiones en los cuales se suele emplear como palabras claves o ``keywords`` (aquellas palabras por las que se ofrecen resultados de búsqueda) términos ajenos a la marca propia del anunciante sino palabras de otras marcas relacionadas o de prestigio para atraer tráfico.
Es lo que se denomina competencia parasitaria en Google mediante el empleo y aprovechándose del buen nombre de otras marcas de la competencia.
Según dichas sentencias judiciales el propietario de una marca está en todo su derecho para prohibir a un tercero que pueda usarla como palabra clave para realizar sus propias campañas publicitarias en el mundo digital.